Art. 8

En vigor desde 14 dic 2021
Artículo 8 Cuando proceda, un organismo notificado verificará el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4 a 7 del presente Reglamento, como parte del proceso de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/745.
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