Art. 10
En vigor desde 14 dic 2021
Artículo 10
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 207/2012.
Sin embargo, se seguirá aplicando a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio con arreglo al artículo 120, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/745 hasta el 26 de mayo de 2024.
Las referencias al Reglamento (UE) n.o 207/2012 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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