Art. 9

Principios aplicables a la publicación de información

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 9 Principios aplicables a la publicación de información 1.   La información que se haga pública de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a los siguientes principios: a) La información publicada estará sometida al mismo nivel de verificación interna que el aplicable al informe de gestión incluido en el informe financiero de la empresa de servicios de inversión. b) La información publicada será clara, se presentará de forma comprensible para los usuarios de la información y se comunicará a través de un medio accesible. Los mensajes importantes se destacarán y serán fáciles de encontrar. Las cuestiones complejas se explicarán en un lenguaje sencillo. La información relacionada se presentará conjuntamente. c) La información publicada será significativa y coherente a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios puedan comparar la información entre distintos períodos de publicación. d) Las publicaciones cuantitativas irán acompañadas de explicaciones cualitativas y de cualquier otra información complementaria que sea necesaria para que los usuarios de la información puedan comprenderla, y en particular se señalará todo cambio significativo en una publicación con respecto a la información contenida en publicaciones anteriores.
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