Art. 11

Disposiciones generales sobre la publicación de información

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 11 Disposiciones generales sobre la publicación de información 1.   Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como hechos de conformidad con lo siguiente: a) los datos monetarios cuantitativos se publicarán con una precisión mínima de miles de unidades; b) los datos cuantitativos publicados como «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales. 2.   Cuando hagan pública la información a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos se asocien con la siguiente información: a) fecha de referencia y período de referencia de la publicación; b) moneda de la publicación; c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante; d) cuando proceda, norma contable; e) cuando proceda, ámbito de consolidación.
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