Art. 7
Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las entidades que se benefician de la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033
En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 7
Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las entidades que se benefician de la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, las entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 que se beneficien de la aplicación de dicho artículo comunicarán trimestralmente la información establecida en las plantillas del anexo VIII del presente Reglamento siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IX del presente Reglamento.
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