Art. 10

Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 10 Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión Las empresas de servicios de inversión harán pública la información sobre fondos propios exigida por el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento y de conformidad con las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.
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