Art. 10
Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión
En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 10
Publicación de información sobre los fondos propios por parte de las empresas de servicios de inversión
Las empresas de servicios de inversión harán pública la información sobre fondos propios exigida por el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento y de conformidad con las instrucciones pertinentes establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.
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