Art. 6

Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 6 Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón Los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2115 establecerán criterios objetivos en sus planes estratégicos de la PAC, a partir de los cuales se autorizarán los terrenos agrícolas de conformidad con el artículo 37, apartado 3, de dicho Reglamento. Dichos criterios se basarán en uno o varios de los elementos siguientes: a) la economía agrícola de las regiones para las que la producción de algodón es importante; b) el estado edafoclimático de las superficies de que se trate; c) la gestión de las aguas de regadío; d) las rotaciones y las técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
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