Art. 6
Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 6
Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón
Los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2115 establecerán criterios objetivos en sus planes estratégicos de la PAC, a partir de los cuales se autorizarán los terrenos agrícolas de conformidad con el artículo 37, apartado 3, de dicho Reglamento.
Dichos criterios se basarán en uno o varios de los elementos siguientes:
a)
la economía agrícola de las regiones para las que la producción de algodón es importante;
b)
el estado edafoclimático de las superficies de que se trate;
c)
la gestión de las aguas de regadío;
d)
las rotaciones y las técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
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