Art. 7

Autorización de variedades para siembra

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 7 Autorización de variedades para siembra Los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2115 establecerán en sus planes estratégicos de la PAC, sobre la base de las variedades registradas en el «catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» previsto en la Directiva 2002/53/CE, cuáles son las variedades autorizadas para la siembra y que mejor se adaptan a sus necesidades de mercado.
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