Art. 44
Reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 44
Reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales
1. Los Estados miembros velarán por que el tipo de intervención «reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales» a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2021/2115, solo se aplique cuando se hayan adoptado medidas de control de enfermedades de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
2. Los gastos de reposición del ganado no superarán el 20 % del gasto total de los programas operativos.
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