Art. 43

Ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 43 Ayuda financiera de la Unión El importe máximo de la ayuda financiera de la Unión que se asignará a cada organización o asociación de productores, tal como se contempla en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, se calculará de forma proporcional a las superficies plantadas con lúpulo subvencionables de sus miembros productores. Para poder optar a la ayuda, las superficies dedicadas al lúpulo estarán cultivadas con una densidad uniforme mínima de 1 500 plantas por hectárea en caso de doble tutorado o de 2 000 plantas por hectárea en caso de tutorado simple. Las superficies ocuparán solo la superficie delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores. Cuando se cultiven plantas de lúpulo en esa línea, podrá añadirse a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario cuya anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de dicha superficie cultivada. Ese pasillo de servicio suplementario no deberá pertenecer a una vía pública. Las dos parcelas situadas en los extremos de las líneas de cultivo y necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola pueden estar incluidas en la superficie, siempre que la longitud de cada una de ellas no sea superior a ocho metros, solo se contabilicen una vez y no pertenezcan a una vía pública. Las superficies no incluirán superficies plantadas con plantas de lúpulo cultivadas principalmente como producto de vivero.
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