Art. 42

Superficie plantada

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 42 Superficie plantada 1.   A efectos del artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2021/2115, una superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. 2.   Si un Estado miembro decide verificar los costes subvencionables de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos y de cosecha en verde exclusivamente en función de baremos estándar de costes unitarios basados en una unidad de medición distinta de la superficie o de documentos justificativos presentados por los beneficiarios, las autoridades competentes podrán decidir no medir la superficie plantada según lo establecido en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:126:oj#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil