Art. 24

Adquisición de datos de satélite

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 24 Adquisición de datos de satélite La lista de los datos de satélite necesarios para el sistema de monitorización de superficies a que se hace referencia en el artículo 66, apartado 1, letra c), será acordada por la Comisión y los Estados miembros de acuerdo con el pliego de condiciones elaborado por cada Estado miembro. De conformidad con el artículo 7, letra b), la Comisión suministrará gratuitamente los datos de satélite a las autoridades responsables del sistema de monitorización de superficies o a los proveedores de servicios autorizados por dichas autoridades para representarlas. La Comisión seguirá manteniendo la propiedad de los datos de satélite. La Comisión podrá confiar a organismos especializados tareas relativas a las técnicas o métodos de trabajo en relación con el sistema de monitorización de superficies a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra c).
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