Art. 33

Ámbito de aplicación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 33 Ámbito de aplicación La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales: a) los cereales; b) las oleaginosas, excepto las semillas de girasol para repostería, como se establece en el artículo 11, apartado 7; c) los cultivos proteicos, incluidas las leguminosas y la mezcla de leguminosas y gramíneas siempre que las leguminosas sigan siendo predominantes en la mezcla; d) el lino; e) el cáñamo; f) el arroz; g) los frutos de cáscara; h) las patatas para fécula; i) la leche y los productos lácteos; j) las semillas; k) la carne de ovino y caprino; l) la carne de vacuno; m) el aceite de oliva y las aceitunas de mesa; n) los gusanos de seda; o) los forrajes desecados; p) el lúpulo; q) la remolacha azucarera, la caña de azúcar y las raíces de achicoria; r) las frutas y hortalizas; s) los árboles forestales de ciclo corto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2115:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil