Art. 32

Normas generales

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 32 Normas generales 1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas a la renta asociadas a los agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. 2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones subvencionados o a los tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y producciones enumerados en el artículo 33 para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad, la sostenibilidad o la calidad. Los Estados miembros no estarán obligados a demostrar las dificultades encontradas en el caso de los cultivos proteicos. 3.   La ayuda a la renta asociada consistirá en un pago anual por hectárea o animal.
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