Art. 33
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 33
Ámbito de aplicación
La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales:
a)
los cereales;
b)
las oleaginosas, excepto las semillas de girasol para repostería, como se establece en el artículo 11, apartado 7;
c)
los cultivos proteicos, incluidas las leguminosas y la mezcla de leguminosas y gramíneas siempre que las leguminosas sigan siendo predominantes en la mezcla;
d)
el lino;
e)
el cáñamo;
f)
el arroz;
g)
los frutos de cáscara;
h)
las patatas para fécula;
i)
la leche y los productos lácteos;
j)
las semillas;
k)
la carne de ovino y caprino;
l)
la carne de vacuno;
m)
el aceite de oliva y las aceitunas de mesa;
n)
los gusanos de seda;
o)
los forrajes desecados;
p)
el lúpulo;
q)
la remolacha azucarera, la caña de azúcar y las raíces de achicoria;
r)
las frutas y hortalizas;
s)
los árboles forestales de ciclo corto.
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