Art. 34
Subvencionabilidad
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 34
Subvencionabilidad
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a la renta asociadas en forma de pago por hectárea solo para las zonas que hayan sido determinadas como hectáreas admisibles.
2. En caso de que la ayuda a la renta asociada tenga por objeto el ganado vacuno, ovino o caprino, los Estados miembros establecerán entre las condiciones de subvencionabilidad para poder optar a la ayuda los requisitos de identificación y registro de los animales de conformidad con la parte IV, título I, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429. No obstante, sin perjuicio de otras condiciones de subvencionabilidad aplicables, el ganado vacuno u ovino y caprino será considerado como subvencionable para las ayudas siempre que se cumplan los requisitos de identificación y registro en una fecha concreta en el año de solicitud en cuestión que será fijada por los Estados miembros.
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