Art. 59

Miembros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 59 Miembros 1.   Serán miembros de la Empresa Común para una Aviación Limpia: a) la Unión, representada por la Comisión; b) los miembros fundadores enumerados en el anexo I, previa notificación de su decisión de adherirse a ella mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento; c) los miembros asociados, que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7, previa decisión del Consejo de Administración. 2.   Además de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, en los seis meses siguientes al establecimiento de la Empresa Común para una Aviación Limpia, el Consejo de Administración podrá seleccionar miembros asociados a partir de una lista confeccionada tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés publicada por la Comisión antes de crearse la Empresa Común. Las condiciones detalladas en el artículo 7, apartado 2, serán aplicables mutatis mutandis.
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