Art. 58

Funciones adicionales de la Empresa Común para una Aviación Limpia

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 58 Funciones adicionales de la Empresa Común para una Aviación Limpia Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las funciones siguientes: a) publicar en su sitio web y en los sitios web pertinentes de la Comisión toda la información necesaria para preparar y presentar propuestas para las convocatorias de propuestas dirigidas a ella; b) comprobar y evaluar el progreso tecnológico hacia la consecución de los objetivos generales y específicos indicados en el artículo 57; c) facilitar el pleno acceso a los datos y la información de cara al seguimiento independiente de las repercusiones de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación, llevado a cabo bajo la supervisión de la Comisión; d) ayudar a la Comisión, a instancias de esta, a coordinar el establecimiento y el desarrollo de reglamentos y normas que favorezcan la adopción en el mercado de las soluciones de aviación limpia, en particular realizando estudios y simulaciones y proporcionando asesoramiento técnico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado.
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