Art. 61
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 61
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
Los miembros de la Empresa Común para una Aviación Limpia distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 2 400 000 000 EUR, incluidos hasta 39 223 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.
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