Art. 44

Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 44 Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Las decisiones adoptadas por una empresa común en la ejecución del presente Reglamento podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.
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