Art. 46

Objetivos adicionales de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 46 Objetivos adicionales de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica 1.   Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tendrá los siguientes objetivos generales: a) acelerar el proceso de innovación y el desarrollo de soluciones innovadoras de base biológica; b) acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones de base biológica maduras e innovadoras ya existentes; c) garantizar un alto nivel de desempeño ambiental de los sistemas industriales de base biológica. 2.   La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tendrá también los siguientes objetivos específicos: a) aumentar la intensidad de las actividades interdisciplinarias de investigación e innovación a fin de aprovechar los beneficios de los avances en las ciencias de la vida y en otras disciplinas científicas para el desarrollo y la demostración de soluciones de base biológica sostenibles; b) aumentar e integrar la capacidad de investigación e innovación de las partes interesadas de toda la Unión, también en las regiones con una capacidad insuficientemente desarrollada, para explotar el potencial de la bioeconomía local; c) aumentar la capacidad de investigación e innovación para hacer frente a los retos medioambientales y desarrollar innovaciones de base biológica más sostenibles, garantizando que las cuestiones de sostenibilidad y el desempeño ambiental se incorporen a toda la cadena de innovación y a las futuras soluciones innovadoras; d) reforzar la integración de la investigación y la innovación de base biológica a la industria de base biológica de la Unión y aumentar la participación de los agentes del sector de la I+i, incluidos los proveedores de materias primas, en las cadenas de valor de base biológica; e) reducir el riesgo de la inversión en investigación e innovación para las empresas y los proyectos de base biológica; f) garantizar que se tengan en cuenta la circularidad y las consideraciones medioambientales, incluidas las contribuciones a los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero, en el desarrollo y la ejecución de proyectos de investigación e innovación de base biológica y facilitar su aceptación social.
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