Art. 43

Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 43 Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable 1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente: a) con arreglo a toda cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por una empresa común o en sus decisiones; b) en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la empresa común en el ejercicio de sus funciones; c) en los litigios entre la empresa común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y en el Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, será de aplicación el Derecho del Estado en el que se ubique la sede de la empresa común.
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