Art. 42
Conflictos de intereses
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 42
Conflictos de intereses
1. La empresa común, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades.
2. El consejo de administración adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses relacionados con el personal de la empresa común, los miembros y otras personas que trabajen en el consejo de administración y en los demás órganos o grupos de la empresa común, de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto de los funcionarios, por lo que respecta al personal.
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