Art. 40
Responsabilidad de las empresas comunes
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 40
Responsabilidad de las empresas comunes
1. La responsabilidad contractual de una empresa común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, la decisión o el contrato de que se trate.
2. En caso de responsabilidad extracontractual, toda empresa común reparará los daños causados por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Cualquier pago por parte de una empresa común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la empresa común y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. Las empresas comunes serán las únicas responsables del cumplimiento de sus obligaciones.
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