Art. 142

Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 142 Objetivos adicionales de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 1.   Además de los objetivos indicados en los artículos 4 y 5, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá los siguientes objetivos generales: a) reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la Unión en el sector ATM, haciéndolo más resistente y modulable a las fluctuaciones del tránsito y permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento continuo de todas las aeronaves; b) reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado de la Unión y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la Unión; c) desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo. 2.   La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá también los siguientes objetivos específicos: a) desarrollar un ecosistema de investigación e innovación que abarque la totalidad de las cadenas de valor de la ATM y del espacio aéreo U-space y que permita construir el Cielo Digital Europeo definido en el Plan Maestro ATM Europeo, haciendo posible la colaboración y la coordinación necesarias entre los proveedores de servicios de navegación aérea y los usuarios del espacio aéreo para que la Unión disponga de un sistema único armonizado de ATM tanto para las operaciones tripuladas como para las no tripuladas; b) desarrollar y validar soluciones de ATM en apoyo de unos niveles elevados de automatización; c) desarrollar y validar la arquitectura técnica del Cielo Digital Europeo; d) apoyar un despliegue acelerado de las soluciones innovadoras en el mercado a través de demostradores; e) coordinar la priorización y la planificación de los esfuerzos de modernización de la ATM de la Unión, sobre la base de un proceso guiado por el consenso entre las partes interesadas del ámbito de la ATM; f) facilitar el desarrollo de normas para la industrialización de las soluciones SESAR. 3.   A los efectos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, se aplicarán las definiciones siguientes: a) «espacio aéreo U-space»: zona geográfica de sistemas aéreos no tripulados designada por los Estados miembros, en la que solo se permite realizar operaciones de sistemas aéreos no tripulados con el apoyo de servicios U-space prestados por un proveedor de servicios U-space; b) «Cielo Digital Europeo»: visión del Plan Maestro ATM Europeo que pretende transformar la infraestructura aeronáutica europea de modo que pueda manejar de manera segura y eficiente el crecimiento y la diversidad que en el futuro experimentará el tránsito aéreo, minimizando al mismo tiempo el impacto medioambiental; c) «arquitectura del Cielo Digital Europeo»: visión del Plan Maestro ATM Europeo que pretende resolver la actualmente ineficiente arquitectura del espacio aéreo a medio y largo plazo combinando la configuración y el diseño del espacio aéreo con tecnologías que permitan disociar la prestación de servicios de la infraestructura local y aumentar progresivamente los niveles de colaboración y apoyo a la automatización; d) «fase de definición del SESAR»: fase que comprende el establecimiento y la actualización de la visión a largo plazo del proyecto SESAR, del concepto relacionado de operaciones que permitan introducir mejoras en todas las fases de vuelo, de los cambios operativos esenciales necesarios en la red europea de ATM y de las prioridades de desarrollo y despliegue requeridas; e) «fase de despliegue del SESAR»: fases sucesivas de industrialización y ejecución, durante las cuales se llevan a cabo las actividades siguientes: normalización, producción y certificación de los equipos y procesos de tierra y de a bordo necesarios para poner en ejecución las soluciones SESAR (industrialización); y la adquisición, instalación y puesta en servicio de equipos y sistemas basados en soluciones SESAR, incluidos los procedimientos operativos asociados (ejecución).
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