Art. 140
Funciones del Consejo de Miembros Privados
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 140
Funciones del Consejo de Miembros Privados
El Consejo de Miembros Privados:
a)
elaborará y actualizará periódicamente el proyecto de Agenda Estratégica de Investigación e Innovación para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave indicados en los artículos 4 y 126, teniendo en cuenta las aportaciones del Consejo de Autoridades Públicas;
b)
presentará al director ejecutivo el proyecto de Agenda Estratégica de Investigación e Innovación dentro de los plazos establecidos por el Consejo de Administración;
c)
organizará un foro consultivo de partes interesadas abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas del campo de las tecnologías digitales clave, con el fin de informarlas y recoger sus opiniones acerca del proyecto de Agenda Estratégica de Investigación e Innovación para un año determinado;
d)
cuando proceda, y teniendo en cuenta el artículo 130, elaborará y someterá a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de plan de actividades adicionales al que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), teniendo presente el dictamen del Consejo de Autoridades Públicas.
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