Art. 141
Porcentajes de financiación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 141
Porcentajes de financiación
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento, la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de financiación diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, en particular a las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de financiación se indicarán en el programa de trabajo.
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