Art. 143

Funciones adicionales de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 143 Funciones adicionales de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá las funciones siguientes: a) coordinará las tareas de la fase de definición de la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo, hará un seguimiento de la ejecución del proyecto SESAR y, en caso necesario, modificará el Plan Maestro ATM Europeo; b) llevará a la práctica los aspectos del Plan Maestro ATM Europeo relacionados con la investigación y el desarrollo, en particular: i) organizando, coordinando y comprobando el trabajo de la fase de desarrollo del SESAR de conformidad con el Plan Maestro ATM Europeo, incluidas las actividades de investigación e innovación de niveles de madurez tecnológica bajos (0 a 2), ii) proporcionando soluciones SESAR, es decir, resultados desplegables de la fase de desarrollo del SESAR, introduciendo procedimientos o tecnologías operativos normalizados e interoperables nuevos o mejorados, iii) garantizando la participación de las partes interesadas civiles y militares del sector de la aviación, en concreto: los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo, las asociaciones de personal profesional, los aeropuertos, la industria manufacturera y las instituciones científicas pertinentes y la comunidad científica; c) facilitará la adopción acelerada de las soluciones SESAR en el mercado: i) organizando y coordinando actividades de demostración a gran escala, ii) estableciendo una estrecha coordinación con la AESA para que esta pueda elaborar en tiempo oportuno medidas reglamentarias que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 y de las disposiciones de desarrollo pertinentes, iii) apoyando las actividades de normalización conexas, en estrecha cooperación con los organismos de normalización y la AESA, así como con la entidad creada para coordinar las tareas de la fase de despliegue del SESAR en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión (43).
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