Art. 138

Composición del Consejo de Miembros Privados

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 138 Composición del Consejo de Miembros Privados 1.   El Consejo de Miembros Privados estará compuesto por representantes de los miembros privados de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. 2.   Cada miembro privado nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto en el Consejo de Miembros Privados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2085:oj#art-138

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil