Art. 138 · Composición del Consejo de Miembros Privados

Art. 138

Composición del Consejo de Miembros Privados

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 138 Composición del Consejo de Miembros Privados 1.   El Consejo de Miembros Privados estará compuesto por representantes de los miembros privados de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. 2.   Cada miembro privado nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto en el Consejo de Miembros Privados.
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