Art. 137

Funciones del Consejo de Autoridades Públicas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 137 Funciones del Consejo de Autoridades Públicas El Consejo de Autoridades Públicas: a) contribuirá a la elaboración de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación; b) hará aportaciones al proyecto de programa de trabajo, en particular con respecto a las convocatorias de propuestas, incluidas las normas de evaluación, selección y seguimiento de las acciones indirectas; c) aprobará la puesta en marcha de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo; d) seleccionará propuestas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra s); e) emitirá un dictamen sobre el proyecto de plan de actividades adicionales al que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b).
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