Art. 7
Procedimientos aduaneros especiales
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 7
Procedimientos aduaneros especiales
1. Cuando una partida se incluya en un régimen de depósito aduanero o en un régimen de perfeccionamiento activo conforme al artículo 240, apartado 1, y al artículo 256, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y se someta a una o más preparaciones conforme al párrafo segundo del presente apartado, la autoridad competente verificará la partida de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento antes de que se lleve a cabo la primera preparación. El importador deberá indicar, en la casilla 23 del certificado de inspección, el número de referencia de la declaración en aduana con la que se hayan declarado las mercancías para incluirlas en el régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento activo.
Las preparaciones que se contemplan en el párrafo primero se limitarán a los siguientes tipos de operaciones:
a)
envasado o cambio de envase; o
b)
colocación, retirada o modificación de etiquetas en relación con la presentación del método de producción ecológico.
2. Tras las preparaciones contempladas en el apartado 1, la autoridad competente verificará la partida y visará el certificado de inspección conforme al artículo 6 antes del despacho de la partida a libre práctica.
3. Antes de su despacho a libre práctica, una partida podrá ser dividida en diferentes lotes bajo supervisión aduanera después de la verificación y del visado del certificado de inspección de conformidad con el artículo 6. El importador completará y presentará en TRACES un extracto del certificado de inspección de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 para cada lote resultante de la división.
4. La autoridad competente del Estado miembro en el que el lote vaya a ser despachado a libre práctica realizará la verificación del lote de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, y visará el extracto del certificado de inspección en TRACES con un sello electrónico cualificado.
5. Las operaciones de preparación y de división en lotes contempladas en los apartados 1 y 3 se realizarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los capítulos III y IV del Reglamento (UE) 2018/848.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:2306:oj#art-7