Art. 8

Disposiciones de contingencia para TRACES en caso de indisponibilidad y en caso de fuerza mayor

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 8 Disposiciones de contingencia para TRACES en caso de indisponibilidad y en caso de fuerza mayor 1.   Las autoridades de control y los organismos de control que expidan el certificado de inspección de conformidad con el artículo 4 mantendrán disponible un modelo cumplimentable de dicho certificado conforme con el modelo que figura en el anexo y de todos los documentos exigidos por el Reglamento (UE) 2018/848 que podrán cargarse en TRACES. 2.   Cuando TRACES o alguna de sus funcionalidades esté indisponible de forma continua durante más de 24 horas, sus usuarios podrán utilizar un modelo cumplimentable impreso o electrónico, contemplado en el apartado 1, para registrar e intercambiar información. La autoridad de control o el organismo de control a que se refiere el apartado 1 asignará una referencia a cada certificado expedido y llevará un registro en orden cronológico de los certificados expedidos para garantizar la correspondencia con la referencia alfanumérica recibida de TRACES una vez que sea funcional. En caso de utilizar certificados de inspección en papel, toda enmienda o tachadura no autorizada invalidará el certificado. 3.   Una vez que TRACES o sus funcionalidades vuelvan a estar disponibles de nuevo, sus usuarios utilizarán la información registrada de acuerdo con el apartado 2 para elaborar electrónicamente el certificado de inspección y cargar los documentos contemplados en el apartado 1. 4.   Los certificados y documentos elaborados de conformidad con el apartado 2 incluirán la expresión «elaborado en período de contingencia». 5.   Si se diera un caso de fuerza mayor, se aplicarán los apartados 1 a 4. Además, las autoridades competentes, las autoridades de control o los organismos de control informarán a la Comisión sin demora de cualquier caso de este tipo y las autoridades de control o los organismos de control introducirán todos los datos necesarios en TRACES en un plazo de diez días naturales a partir del final del suceso. 6.   El artículo 5, apartados 4 y 5, se aplicará mutatis mutandis a los certificados y documentos elaborados de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
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