Art. 5

Formato del certificado de inspección y uso de TRACES

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 5 Formato del certificado de inspección y uso de TRACES 1.   La autoridad de control o el organismo de control expedirá en el sistema informático veterinario integrado (TRACES) el certificado de inspección de conformidad con el modelo y las notas establecidas en el anexo y cumplimentará las casillas 1 a 18 de dicho certificado. 2.   En el momento de expedir el certificado de inspección, el organismo de control o la autoridad de control cargará en TRACES todos los documentos justificativos, incluidos los siguientes: a) los resultados de análisis o pruebas realizados en las muestras tomadas, cuando proceda; b) los documentos comerciales y de transporte, como el conocimiento de embarque, las facturas y la lista de los bultos, cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, y el plan de viaje elaborado de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698. 3.   El certificado de inspección será expedido en TRACES y llevará un sello electrónico cualificado. Si no está disponible en el momento de la expedición, la información relativa al número de bultos contemplada en la casilla 13 del certificado de inspección y la información contemplada en las casillas 16 y 17 de dicho certificado, así como los documentos contemplados en el apartado 2, se incluirán o se actualizarán en el certificado de inspección en el plazo de diez días a partir de su expedición y, en cualquier caso, antes de su verificación y visado por parte de la autoridad competente de conformidad con el artículo 6. 4.   El certificado de control se redactará: a) en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, en el caso de productos sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos; b) en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la partida ha de ser despachada a libre práctica, en el caso de productos exentos de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2305. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.
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