Art. 4

Expedición del certificado de inspección

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 4 Expedición del certificado de inspección 1.   La autoridad de control o el organismo de control que haya verificado la partida de conformidad con el artículo 3 expedirá un certificado de inspección conforme al artículo 5 para cada partida antes de que la partida salga del tercer país de exportación o de origen. 2.   Cuando la autoridad de control o el organismo de control haya sido reconocido de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848, solo expedirá el certificado de inspección para las partidas que contengan productos de alto riesgo contemplados en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 una vez que esté en posesión de la documentación completa de la trazabilidad y haya recibido y evaluado los resultados de los análisis de las muestras tomadas en la partida, conforme al artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento Delegado.
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