Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«producto ecológico»: producto tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/848;
2)
«producto en conversión»: producto tal como se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2018/848.
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