Art. 77

Idoneidad de los datos

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 77 Idoneidad de los datos Al evaluar la idoneidad de los datos utilizados para representar las distribuciones de rendimientos reales de las exposiciones de renta variable de conformidad con el artículo 186 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) los datos representan el perfil de riesgo de las exposiciones de renta variable específicas de la entidad; b) los datos son suficientes para proporcionar estimaciones de pérdida fiables desde el punto de vista estadístico, o se han ajustado adecuadamente para que los resultados generados por el modelo sean debidamente realistas y conservadores; c) los datos utilizados proceden de fuentes externas o, cuando se utilizan datos internos, son revisados de forma independiente por una unidad de control pertinente de la entidad; d) los datos reflejan el período más largo disponible para proporcionar una estimación conservadora de las pérdidas potenciales a lo largo de un ciclo pertinente a largo plazo o de negocio, y en particular que incluyen el período de considerable dificultad financiera pertinente para la cartera de la entidad; e) cuando se utilicen datos trimestrales convertidos de un horizonte más corto, el procedimiento de conversión se apoya en pruebas empíricas mediante un método bien desarrollado y documentado y se aplica de forma conservadora y coherente en el tiempo; f) se elige el horizonte temporal más largo que permite la estimación del percentil 99 con observaciones no solapadas.
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