Art. 75

Infraestructura informática

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 75 Infraestructura informática 1.   Al evaluar la arquitectura de los sistemas informáticos pertinentes para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB de conformidad con el artículo 144 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán todos los elementos siguientes: a) la arquitectura de los sistemas informáticos, incluidas todas las aplicaciones, sus interfaces e interacciones; b) un diagrama de flujo de datos que muestre un mapa de las principales aplicaciones, bases de datos y componentes informáticos que intervienen en la aplicación del método IRB y que se relacionan con los sistemas de calificación; c) la asignación de los propietarios de los sistemas informáticos; d) la capacidad, escalabilidad y eficiencia de los sistemas informáticos; e) los manuales de los sistemas informáticos y las bases de datos. 2.   Al evaluar la solidez, la seguridad y la protección de la infraestructura informática que sea pertinente para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB, las autoridades competentes verificarán que: a) la infraestructura informática puede apoyar los procesos ordinarios y extraordinarios de una entidad de manera oportuna, automática y flexible; b) el riesgo de suspensión de las capacidades de la infraestructura informática (en lo sucesivo, «fallos»), el riesgo de pérdida de datos y el riesgo de evaluaciones erróneas (en lo sucesivo, «faltas») se abordan adecuadamente; c) la infraestructura informática está adecuadamente protegida contra el robo, el fraude, la manipulación o el sabotaje de datos o sistemas por parte de personas malintencionadas internas o externas. 3.   Al evaluar la solidez de la infraestructura informática que sea pertinente para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB, las autoridades competentes verificarán que: a) los procedimientos de copia de seguridad de los sistemas informáticos, los datos y la documentación se aplican y se prueban periódicamente; b) se aplican planes de acción de continuidad para los sistemas informáticos críticos; c) los procedimientos de recuperación de los sistemas informáticos en caso de fallo se definen y se prueban periódicamente; d) la gestión de los usuarios de los sistemas informáticos se ajusta a las políticas y procedimientos pertinentes de la entidad; e) se implantan pistas de auditoría para los sistemas informáticos críticos; f) la gestión de las modificaciones de los sistemas informáticos es adecuada y el seguimiento de las modificaciones abarca todos los sistemas informáticos. 4.   Al evaluar si la infraestructura informática pertinente para los sistemas de calificación de la entidad y para la aplicación del método IRB se revisa tanto periódicamente como de forma puntual, las autoridades competentes verificarán que: a) el seguimiento periódico y las revisiones puntuales dan lugar a recomendaciones para subsanar las debilidades o las deficiencias, cuando se detectan; b) los hallazgos y las recomendaciones mencionados en la letra a) se comunican a la alta dirección y al órgano de gestión de la entidad; c) hay pruebas adecuadas de que la entidad aborda y aplica correctamente las recomendaciones.
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