Art. 65

Organización del proceso para llevar a cabo pruebas de resistencia

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 65 Organización del proceso para llevar a cabo pruebas de resistencia Al evaluar la solidez de la organización del proceso para llevar a cabo pruebas de resistencia utilizado por la entidad al evaluar la adecuación del capital de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la prueba de resistencia se realiza periódicamente y al menos una vez al año; b) las funciones y responsabilidades de la unidad o unidades encargadas del diseño y la ejecución de la prueba de resistencia están claramente definidas; c) los resultados de las pruebas de resistencia se aprueben a un nivel de gestión adecuado y la alta dirección es informada de los resultados en el momento oportuno; d) la infraestructura informática apoya eficazmente la realización de las pruebas de resistencia.
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