Art. 63

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 63 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar la solidez de la prueba de resistencia de una entidad utilizada para evaluar su adecuación del capital de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán todos los elementos siguientes: a) la idoneidad de los métodos utilizados en el diseño de las pruebas de resistencia, de conformidad con el artículo 64; b) la solidez de la organización del proceso para llevar a cabo pruebas de resistencia, de conformidad con el artículo 65; c) la integración de las pruebas de resistencia en los procesos de gestión del riesgo y del capital, de conformidad con el artículo 66. 2.   A efectos de llevar a cabo la evaluación del apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas, métodos y procedimientos internos de la entidad sobre el diseño y la ejecución de las pruebas de resistencia; b) revisar los resultados de la prueba de resistencia de la entidad; c) revisar las funciones y responsabilidades de las unidades y órganos de gestión que participan en el diseño, la aprobación y la ejecución de la prueba de resistencia; d) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités; e) revisar los hallazgos pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; f) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes; g) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos utilizados para la prueba de resistencia; b) solicitar a la entidad que realice un cálculo de la prueba de resistencia basado en hipótesis alternativas; c) realizar sus propios cálculos de pruebas de resistencia basados en los datos de la entidad para determinados tipos de exposición; d) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil