Art. 64

Idoneidad de los métodos utilizados en el diseño de las pruebas de resistencia

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 64 Idoneidad de los métodos utilizados en el diseño de las pruebas de resistencia 1.   Al evaluar la idoneidad de los métodos empleados en el diseño de las pruebas de resistencia utilizadas por la entidad en la evaluación de la adecuación del capital de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) las pruebas son relevantes, razonablemente conservadoras y capaces de determinar las consecuencias sobre los requisitos totales de capital de la entidad por riesgo de crédito en escenarios de recesión graves, pero plausibles; b) las pruebas cubren al menos todas las carteras importantes del IRB; c) los métodos son coherentes, en la medida apropiada, con los métodos utilizados por la entidad en las pruebas de resistencia a efectos de la asignación de capital interno; d) la documentación de la metodología de las pruebas de resistencia, en particular los datos internos y externos, así como la aportación de juicio de expertos, es lo suficientemente detallada como para permitir que terceros comprendan la justificación de los escenarios elegidos y reproduzcan la prueba de resistencia. 2.   A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes verificarán que las pruebas de resistencia incluyan, como mínimo, los siguientes pasos: a) una identificación de los escenarios, en particular los escenarios de recesión grave, pero plausible, y el ajuste, de conformidad con el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del escenario que prevé el deterioro de la calidad crediticia de los proveedores de cobertura; b) una evaluación de los efectos de los escenarios determinados sobre los parámetros de riesgo de la entidad, la migración de la calificación, las pérdidas esperadas y el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito; c) una evaluación de la idoneidad de los requisitos de fondos propios. 3.   Al evaluar la idoneidad de los escenarios mencionados en el apartado 2, letra a), las autoridades competentes verificarán la solidez de las metodologías siguientes: a) la metodología para identificar un grupo de factores económicos; b) la metodología para construir escenarios de tensión, en particular su gravedad, duración y probabilidad de ocurrencia; c) la metodología para proyectar el efecto de cada escenario en los parámetros de riesgo pertinentes.
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