Art. 24
Definiciones, procesos y criterios de asignación
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 24
Definiciones, procesos y criterios de asignación
1. Al evaluar la idoneidad de las definiciones, los procesos y los criterios utilizados por la entidad para asignar o revisar la asignación de exposiciones a grados o conjuntos de conformidad con los artículos 169, 171, 172 y 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
existen procedimientos y mecanismos adecuados que garantizan una asignación coherente de los deudores o las líneas de crédito a un sistema de calificación apropiado;
b)
existen procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que cada exposición mantenida por la entidad se asigna a un grado o conjunto de acuerdo con el sistema de calificación;
c)
en el caso de las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, y en el caso de las exposiciones de renta variable cuando la entidad utilice el método PD/LGD establecido en el artículo 155, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, existen procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que todas las exposiciones frente al mismo deudor se asignen al mismo grado de deudores, incluidas las exposiciones a lo largo de diferentes líneas de negocio, departamentos, ubicaciones geográficas, entidades jurídicas dentro del grupo y sistemas informáticos, y para garantizar que se aplican correctamente la exención de la obligación de disponer de una escala de calificación de deudores que refleje exclusivamente la cuantificación del riesgo de impago del deudor para las exposiciones de financiación especializada, establecida en el artículo 170, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y la exención de la obligación de asignar todas las exposiciones frente a un mismo deudor al mismo grado de deudores, establecida en el artículo 172, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento;
d)
las definiciones y los criterios utilizados para la asignación son lo suficientemente detallados como para garantizar una comprensión común y una asignación coherente a los grados o conjuntos por parte de todo el personal responsable en todas las líneas de negocio, departamentos, ubicaciones geográficas y entidades jurídicas del grupo, independientemente del sistema informático que se utilice;
e)
existen procedimientos y mecanismos adecuados para obtener toda la información pertinente sobre los deudores y las líneas de crédito;
f)
se tiene en cuenta toda la información pertinente, actualmente disponible y más actualizada;
g)
en el caso de las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales y bancos centrales, y en el caso de las exposiciones de renta variable cuando una entidad utiliza el método PD/LGD, se tiene en cuenta tanto la información financiera como la no financiera;
h)
cuando falte la información necesaria para la asignación de exposiciones a grados o conjuntos o no esté actualizada, la entidad ha establecido tolerancias para parámetros definidos y ha adoptado normas para tener en cuenta ese hecho de forma adecuada y conservadora;
i)
los estados financieros de más de veinticuatro meses de antigüedad se consideran obsoletos y se tratan de forma conservadora;
j)
la asignación a grados o conjuntos forma parte del proceso de aprobación del crédito, de conformidad con el artículo 19;
k)
los criterios de asignación a los grados o conjuntos son coherentes con las normas internas de préstamo de la entidad y con sus políticas de gestión de deudores y líneas de crédito dudosos.
2. A los efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes evaluarán las situaciones en las que un juicio personal pueda prevalecer sobre los datos utilizados o los resultados obtenidos del sistema de calificación de conformidad con el artículo 172, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Verificarán que:
a)
existen políticas documentadas que establecen los motivos y el alcance máximo de las asignaciones forzadas y especifican en qué fases del proceso de asignación se permiten dichas asignaciones;
b)
las asignaciones forzadas están suficientemente justificadas mediante referencias a los motivos expuestos en las políticas mencionadas en la letra a) y que esa justificación está documentada;
c)
la entidad realiza periódicamente un análisis de la evolución de las exposiciones cuya calificación no se haya respetado, que incluya un análisis de las asignaciones forzadas llevadas a cabo por cada miembro del personal que las aplique, y que los resultados de ese análisis se tienen en cuenta en el proceso de toma de decisiones a un nivel de gestión apropiado;
d)
la entidad recopila información completa sobre las asignaciones forzadas, incluida la información anterior y posterior a las mismas, supervisa el número y las justificaciones de dichas asignaciones forzadas periódicamente y analiza su repercusión en el funcionamiento del modelo;
e)
el número y las justificaciones de las asignaciones forzadas no indican debilidades importantes del modelo de calificación.
3. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes verificarán que las definiciones, los procesos y los criterios de asignación cumplen los siguientes elementos:
a)
se identifican los grupos de clientes vinculados entre sí según la definición del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
la información sobre las calificaciones y los impagos de otras entidades pertinentes dentro del grupo de clientes vinculados entre sí se tiene en cuenta en la asignación del grado del deudor, de manera que los grados de calificación de cada entidad pertinente del grupo reflejan la diferente situación de cada entidad pertinente y sus relaciones con las demás entidades pertinentes del grupo;
c)
los casos en los que se asigna a los deudores a un grado mejor que el de sus entidades matrices están documentados y justificados.
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