Art. 23

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 23 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar el cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos relativos a la asignación de deudores o exposiciones a grados o conjuntos establecidos en los artículos 169, 171, 172 y 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán los dos aspectos siguientes: a) la idoneidad de las definiciones, procesos y criterios utilizados por la entidad para asignar o revisar la asignación de exposiciones a grados o conjuntos, en particular el tratamiento de las asignaciones forzadas, de conformidad con el artículo 24; b) la integridad del proceso de asignación a que se refiere el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluida la independencia del proceso de asignación, así como las revisiones de la asignación, de conformidad con el artículo 25. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad; b) revisar las funciones y responsabilidades de las unidades responsables de originar y renovar las exposiciones y de las unidades responsables de la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos; c) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités; d) revisar los informes internos de la entidad en relación con los resultados del proceso de asignación; e) revisar los hallazgos pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; f) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias en el proceso de asignación o de revisión y para mitigar los riesgos detectados durante las auditorías; g) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos; h) revisar los criterios utilizados por el personal responsable del juicio personal en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos. 3.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos pertinentes; b) realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de un deudor y a la acción de originar las exposiciones y a su mantenimiento; c) realizar sus propias pruebas con los datos de la entidad o exigirle que realice pruebas específicas; d) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil