Art. 23
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 23
Aspectos generales
1. A fin de evaluar el cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos relativos a la asignación de deudores o exposiciones a grados o conjuntos establecidos en los artículos 169, 171, 172 y 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán los dos aspectos siguientes:
a)
la idoneidad de las definiciones, procesos y criterios utilizados por la entidad para asignar o revisar la asignación de exposiciones a grados o conjuntos, en particular el tratamiento de las asignaciones forzadas, de conformidad con el artículo 24;
b)
la integridad del proceso de asignación a que se refiere el artículo 173 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluida la independencia del proceso de asignación, así como las revisiones de la asignación, de conformidad con el artículo 25.
2. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad;
b)
revisar las funciones y responsabilidades de las unidades responsables de originar y renovar las exposiciones y de las unidades responsables de la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos;
c)
revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités;
d)
revisar los informes internos de la entidad en relación con los resultados del proceso de asignación;
e)
revisar los hallazgos pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad;
f)
revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias en el proceso de asignación o de revisión y para mitigar los riesgos detectados durante las auditorías;
g)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos;
h)
revisar los criterios utilizados por el personal responsable del juicio personal en la asignación de las exposiciones a grados o conjuntos.
3. A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales:
a)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos pertinentes;
b)
realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de un deudor y a la acción de originar las exposiciones y a su mantenimiento;
c)
realizar sus propias pruebas con los datos de la entidad o exigirle que realice pruebas específicas;
d)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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