Art. 22

Prueba de la experiencia

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 22 Prueba de la experiencia 1.   Al evaluar si la entidad ha aplicado sistemas de calificación ajustados en general a los requisitos establecidos en los artículos 169 a 191 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 al menos tres años antes de la utilización del método IRB a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios, según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) esos sistemas de calificación se han utilizado en los procesos de gestión del riesgo y de toma de decisiones de la entidad y en los procesos de aprobación de créditos a los que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b); b) se dispone de documentación adecuada sobre el funcionamiento efectivo de los sistemas de calificación durante esos tres años, en particular en lo que respecta a los respectivos informes de seguimiento, validación y auditoría. 2.   A los efectos de evaluar una solicitud de autorización para ampliar el método IRB de conformidad con el plan de aplicación secuencial, el apartado 1 también se aplicará cuando la ampliación se refiera a exposiciones que difieran en grado significativo de las comprendidas en su actual ámbito de aplicación, de tal modo que no pueda razonablemente suponerse que la experiencia con que cuenta la entidad es suficiente para satisfacer los requisitos del artículo 145, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a las exposiciones adicionales, según lo establecido en el artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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