Art. 14

La función de la alta dirección y del órgano de dirección

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 14 La función de la alta dirección y del órgano de dirección Al evaluar el gobierno corporativo de la entidad al que se refiere el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) el proceso de toma de decisiones de la entidad, su jerarquía, las líneas jerárquicas y los niveles de responsabilidad están claramente establecidos en su documentación interna y se reflejan sistemáticamente en las actas de sus órganos internos; b) tanto el órgano de dirección o el comité designado por este como la alta dirección aprueban al menos los siguientes aspectos importantes de los sistemas de calificación: i) todas las políticas pertinentes relacionadas con el diseño y la aplicación de los sistemas de calificación y la aplicación del método IRB, incluidas las políticas relativas a todos los aspectos importantes de los procesos de asignación de calificaciones y de estimación y validación de los parámetros de riesgo, ii) todas las políticas pertinentes de gestión del riesgo, incluidas las relativas a la infraestructura informática y los planes de emergencia, iii) los parámetros de riesgo de todos los sistemas de calificación utilizados en los procesos internos de gestión del riesgo y en el cálculo de los requisitos de fondos propios; c) el órgano de dirección o el comité designado por este establece una estructura organizativa apropiada para la correcta aplicación de los sistemas de calificación mediante una decisión formal; d) el órgano de dirección o el comité designado por este aprueba mediante una decisión formal la especificación del nivel de riesgo aceptable, teniendo en cuenta el mecanismo interno del sistema de calificación de la entidad; e) la alta dirección conoce bien todos los sistemas de calificación de la entidad, su diseño y funcionamiento, los requisitos del método IRB y el método de la entidad para cumplir dichos requisitos; f) la alta dirección informa al órgano de dirección, o al comité designado por este, de aquellas modificaciones importantes o excepciones con respecto a las políticas establecidas que tengan repercusiones importantes sobre el funcionamiento de los sistemas de calificación de la entidad; g) la alta dirección está en condiciones de garantizar de forma permanente el buen funcionamiento de los sistemas de calificación; h) la alta dirección toma las medidas pertinentes cuando la unidad de control del riesgo de crédito, la de validación, la de auditoría interna o cualquier otra unidad de control detectan debilidades en los sistemas de calificación.
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