Art. 14
La función de la alta dirección y del órgano de dirección
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 14
La función de la alta dirección y del órgano de dirección
Al evaluar el gobierno corporativo de la entidad al que se refiere el artículo 189 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
el proceso de toma de decisiones de la entidad, su jerarquía, las líneas jerárquicas y los niveles de responsabilidad están claramente establecidos en su documentación interna y se reflejan sistemáticamente en las actas de sus órganos internos;
b)
tanto el órgano de dirección o el comité designado por este como la alta dirección aprueban al menos los siguientes aspectos importantes de los sistemas de calificación:
i)
todas las políticas pertinentes relacionadas con el diseño y la aplicación de los sistemas de calificación y la aplicación del método IRB, incluidas las políticas relativas a todos los aspectos importantes de los procesos de asignación de calificaciones y de estimación y validación de los parámetros de riesgo,
ii)
todas las políticas pertinentes de gestión del riesgo, incluidas las relativas a la infraestructura informática y los planes de emergencia,
iii)
los parámetros de riesgo de todos los sistemas de calificación utilizados en los procesos internos de gestión del riesgo y en el cálculo de los requisitos de fondos propios;
c)
el órgano de dirección o el comité designado por este establece una estructura organizativa apropiada para la correcta aplicación de los sistemas de calificación mediante una decisión formal;
d)
el órgano de dirección o el comité designado por este aprueba mediante una decisión formal la especificación del nivel de riesgo aceptable, teniendo en cuenta el mecanismo interno del sistema de calificación de la entidad;
e)
la alta dirección conoce bien todos los sistemas de calificación de la entidad, su diseño y funcionamiento, los requisitos del método IRB y el método de la entidad para cumplir dichos requisitos;
f)
la alta dirección informa al órgano de dirección, o al comité designado por este, de aquellas modificaciones importantes o excepciones con respecto a las políticas establecidas que tengan repercusiones importantes sobre el funcionamiento de los sistemas de calificación de la entidad;
g)
la alta dirección está en condiciones de garantizar de forma permanente el buen funcionamiento de los sistemas de calificación;
h)
la alta dirección toma las medidas pertinentes cuando la unidad de control del riesgo de crédito, la de validación, la de auditoría interna o cualquier otra unidad de control detectan debilidades en los sistemas de calificación.
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