Art. 10

Presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 10 Presentación de solicitudes de contribución financiera de la Reserva 1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud de contribución financiera de la Reserva a más tardar el 30 de septiembre de 2024. La Comisión evaluará las solicitudes y determinará si la asignación provisional residual y los importes adicionales deben abonarse a los Estados miembros o si hay importes que deban recuperarse de los Estados miembros de conformidad con el artículo 12. 2.   Cuando un Estado miembro no presente una solicitud de contribución financiera de la Reserva a más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Comisión recuperará el importe total abonado a dicho Estado miembro en concepto de prefinanciación.
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