Art. 9

Prefinanciación

En vigor desde 6 oct 2021
Artículo 9 Prefinanciación 1.   A reserva de recibir la información exigida en el artículo 14, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, el desglose de los recursos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), del presente Reglamento por Estado miembro. Dicho acto de ejecución constituirá una decisión de financiación a los efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero, la mencionada decisión de financiación no contendrá una descripción de las acciones que vayan a financiarse. 2.   La Comisión asumirá en tramos anuales, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, los compromisos presupuestarios de la Unión respecto de cada Estado miembro. No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, el compromiso presupuestario para el primer tramo seguirá a la adopción del acto de ejecución que constituye el compromiso jurídico por parte de la Comisión. 3.   La Comisión abonará el tramo de prefinanciación correspondiente a 2021 en un plazo de treinta días a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La Comisión abonará los tramos de la prefinanciación de 2022 y 2023 a más tardar el 30 de abril de 2022 y el 30 de abril de 2023, respectivamente. La prefinanciación se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. 4.   Los importes asignados pero no abonados en concepto de prefinanciación se prorrogarán y se utilizarán para pagos adicionales con arreglo al artículo 12, apartado 6.
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